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miércoles, enero 22, 2025
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Es ley: habrá paridad de género en las listas de candidatos bonaerenses

Finalmente, luego de semanas de demora, la paridad de género en las nóminas de candidatos en la Provincia de Buenos Aires se convirtió en ley. La normativa, impulsada por el senador Sebastián Galmarini desde el Senado, establece que las listas legislativas se conformarán de manera equitativa entre varones y mujeres, que deberán situarse de manera intercalada.

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó el texto que fija una nueva reforma electoral y que se suma a la votada hace un par de meses para limitar los mandatos de intendentes, diputados y senadores provinciales, concejales y consejeros escolares. La flamante legislación elimina el «cupo femenino» del 30 por ciento actual y directamente incluye la obligación de un reparto equitativo de candidatos, o sea, un 50 por ciento.

Durante el extenso debate, algunos diputados de Cambiemos manifestaron su oposición, al igual que el Frente de Izquierda, pero finalmente hubo mayoría por el sí.

La ley sancionada significa un cambio sustancial en las organizaciones políticas existentes y se trata de una normativa que, algunos paradójicamente describen, como “más acordada que consensuada”.

En el recinto de la Cámara baja cosechó dos votos negativos, un diputado oficialista y el miembro de la bancada del FIT, y dos abstenciones, ambas del bloque Justicialista Bonaerense. El resto de los diputados presentes acompañó la iniciativa con el voto positivo.

Senador Sebastián Galmarini

Los diputados sancionaron la ley consientes que se estable la obligatoriedad de algo que no estaba impedido por la legislación vigente y al mismo tiempo impide que las integraciones de las listas tras competencias en Primaras, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias utilicen el sistema D’Hondt, señalado como el más justo a la hora de plasmar mayorías y minorías; cuestión que terminará de definir la reglamentación que deberá realizar el Poder Ejecutivo provincial al tiempo de su promulgación.

La parte medular del cambio introducido en el plexo normativo electoral y partidario es, en principio, la modificación del artículo 32 de la ley 5.109, Ley Electoral provincial, donde se establece que la Junta Electoral oficializará las Listas de Candidatos conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Según la normativa las listas deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).

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