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domingo, enero 19, 2025
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La justicia le dio la razón a farmacéuticos y frena artículos del DNU de Javier Milei

La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo vigentes, y que cada farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal capacitado para cumplir su función durante todo el horario de atención.

Por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de las y los profesionales del rubro.

La medida presidencial, que todavía está vigente, deroga los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565 de Farmacia, y favorece, en interpretación de la entidad peticionante, la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios.

Por eso, la justicia, resolvió reestablecer los siguientes ítems:

a) la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención;

b) la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados;

c) la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

En la sentencia, la jueza Beatriz Ferdman y su colega Gabriel de Vedia concluyeron que “los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos en su fuente laboral, por lo que todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos”.

Así, determinaron dejar vigente la cautelar hasta tanto se logre un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia. Ante el fallo, las autoridades del SAFYB se mostraron “conformes” con la decisión y describieron: “sin farmacéutico no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio”.

De paso, recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico”.

La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.

Desde la organización sindical también consignaron que el fallo favorable llega en un contexto en el cual “la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender”, según recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Justicia le dio la razón a farmacias

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