La justicia comercial decretó hoy la quiebra del Correo Argentino SA, una empresa del Grupo Macri, tras dar por fracasado el proceso de salvataje, al entender que la oferta realizada por la compañía postal «solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia empresa», pero «no abarcaba el valor actual de la misma».
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La jueza en lo Comercial Marta Cirulli tomó la decisión luego de que fuera rechazada una nueva propuesta de la empresa postal que no satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A. En su fallo, la jueza recordó que de las seis firmas que se presentaron al salvataje solo el propio Correo Argentino S.A. «mantuvo el interés de seguir con el trámite», y párrafos más adelante explicó que la oferta realizada no satisfizo a los acreedores necesarios como para prosperar.
A lo largo de las 44 páginas del veredicto, la magistrada explicó por qué dispuso «no homologar la propuesta de acuerdo preventivo» presentada por el Grupo Macri y defendió la postura del Estado Nacional que «se sujetó al procedimiento concursal por casi veinte años, haciéndose parte en el proceso, negociando con la concursada, asistiendo a las audiencias donde fue convocado».
En cambio, reseñó que los representantes de la empresa, por el contrario, tuvieron una conducta que «no auspicia la necesaria confianza en el cumplimiento fiel de lo prometido, tanto más frente a la falta de concreción definitiva que ha caracterizado sus sucesivos ofrecimientos».
La jueza destacó también los fracasos por encontrar un comprador o la posibilidad de capitalizar la empresa y remarca que los expertos concluyeron que “atento a que el Pasivo es Superior al activo, el valor estimado del paquete accionario es cero”.
Otro punto que cuestionó la magistrada fue el cálculo de actualización de la deuda que propuso la empresa que era de un 15 % anual. «Es claro que el mantenimiento de esa tasa de interés no puede compensar ni remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados -cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio postal, dispuesta en el Decreto N° 1075/2003 del 19.11.2003», remarcó en el fallo.
El Estado Nacional es el acreedor mayoritario que compone una categoría única, y no ha prestado su conformidad a la mejora de propuesta realizada por la concursada, destaca la jueza para poner en valor la postura que tuvo respecto del rechazo a las ofertas de resarcimiento de parte del Correo Argentino S.A. y su derecho a no aceptar.
De hecho, remarca que a pesar de las quejas de la empresa, no es posible determinar que el Estado nacional se haya comportado como acreedor “hostil” para desautorizar su postura. «No se perciben -dentro del expediente- elementos que conduzcan a afirmar que el rechazo de la propuesta evidenciado por el Estado Nacional no respondió a la defensa del interés público», completó la jueza.