La justicia de Morón cambió la calificación de la causa de los bomberos atropellados en El Palomar

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo de la defensora del conductor imputado, Alejandro Cervantes, quien de todos modos permanece detenido. En el siniestro vial, ocurrido el pasado 15 de diciembre, falleció Matías Di Paolo y sufrieron lesiones de gravedad Mateo Henri, Milagros Barrionuevo y Micaela Quipildor.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, a cargo de los jueces Adolfo Eduardo Naldini, Sandra Claudia Mingolo y Elisabet Miriam Fernández, cambió la calificación legal de la causa por el arrollamiento mortal que sufrieron los 4 bomberos voluntarios pertenecientes al Destacamento de Ciudad Jardín en El Palomar.

Como se recordará, la noche del 15 de diciembre de 2025 falleció pocos minutos después del siniestro Matías Di Paolo (33), mientras que su compañero Mateo Henri y las bomberas Milagros Barrionuevo y Micaela Quipildor sufrieron heridas de gravedad que pusieron en riesgo sus vidas. A las dos mujeres, además, debieron amputarle una de sus piernas.

Desde en momento del hecho quedó detenido el conductor que provocó la tragedia, Alejandro Cervantes, quien permanece privado de su libertad por decisión del Juzgado de Garantías N° 4, a cargo del juez Maximiliano Carletti en orden a los delitos de homicidio y lesiones graves reiteradas -3 hechos-.

Con su investigación, el fiscal Matías Rappazzo, de la UFI N° 7 de Morón, pudo establecer que el acusado manejaba su VW Vento de manera “temeraria”, a una velocidad “superior a la máxima permitida”, que en ese tramo es de 60 kilómetros por hora, y zigzag cuando intentaba sobrepasar por ambos lados a otro vehículo. En esas circunstancias colisionó contra los cuatro servidores públicos. Y con un agravante posterior: el análisis de orina arrojó “vestigios de marihuana” en su organismo.

Apelación concedida y cambio de carátula

La abogada Teresa Rosario Ortiz, defensora de Cervantes, recurrió al tribunal de alzada departamental para cuestionar la calificación legal que pesa sobre su defendido. Y recibió aval a su postura: la Cámara de Apelaciones considera que el caso debe encuadrarse como homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria (para el caso Di Paolo) y lesiones graves culposas por conducción antirreglamentaria temeraria (para las otras tres víctimas).

Según la resolución, cuando una persona causa una muerte mientras conduce violando normas de tránsito —por ejemplo, excediendo la velocidad permitida, manejando de manera temeraria o bajo efectos de sustancias— corresponde aplicar las figuras culposas agravadas, sin necesidad de “forzar” una imputación por dolo eventual, cuyas penas son más elevadas en la escala.

Fallo Apelaciones Bomberos atropellados

La diferencia es sustancial: mientras para las figuras culposas la pena varía entre 3 y 6 años de prisión, para las dolosas la cantidad de años va de 8 a 25. La principal conclusión encuentra su respuesta en la normativa vigente: el homicidio culposo agravado está contemplado en los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal, en donde también queda reservado el dolo eventual para los hechos en los que realmente pueda demostrarse que el conductor aceptó la posibilidad del resultado mortal y continuó actuando igualmente.

Cervantes continúa detenido y ahora espera que se designe el tribunal Correccional que lo juzgue. Mientras, Mateo Henri intenta retomar su vida y Barrionuevo y Quipildor se adaptan a su nueva realidad con sus cuerpos amputados. Una verdadera tragedia que atravesó sus humanidades por cumplir con una tarea común y corriente, que fue apagar pastizales a la vera de la Ruta Provincial N° 4 (Márquez), entre Ruta Provincial 201 y Aviador Eduardo Bradley de la localidad de El Palomar, lado Morón, sentido a Tres de Febrero.

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