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miércoles, junio 18, 2025
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La Defensoría del Pueblo bonaerense busca modificar la ley de Certificado Único de Discapacidad

Atento a evitar la posible vulneración de derechos y la discriminación, que afectarían principalmente a niños, niñas y adolescentes, el Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Buenos Aires, Walter Martello, remarcó que “resulta indispensable la eliminación por parte del Estado de la exigencia de renovación del Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en los casos de discapacidades permanentes e irreversibles, sin perjuicio de los controles periódicos que puedan exigir las juntas evaluadoras”.

El pedido realizado por Martello está en sintonía con lo que señala la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina. Allí se establece que dichas personas, incluidas aquellas que tienen síndrome de Down, deben gozar de los derechos humanos en igualdad de condiciones que el resto. Por ello, no deben ser «objeto» de políticas caritativas o asistenciales ya que son «sujetos» de derechos humanos.

“Las desventajas sociales que sufren no deben abordarse a partir de la buena voluntad de otras personas o de los gobiernos. Se debe encarar y modificar los aspectos estructurales, porque esas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos”, destacó el defensor del Pueblo Adjunto. Y agregó: “En particular, son los niños y niñas con discapacidad quienes suelen ser objeto de discriminación múltiple e interseccional, como bien lo ha reconocido recientemente el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU”.

Derechos de las personas con discapacidad

Conforme lo establece la Ley N° 22431, y las normas complementarias, el Certificado Único de Discapacidad tiene fecha de vencimiento: dura lo que indica la Junta Evaluadora. Ahora bien, ese límite es contrario al espíritu de la Convención, dado que somete a las personas con discapacidad y/o a su grupo familiar a la realización de engorrosos y burocráticos trámites a la hora de solicitar la renovación. Por ello, Martello propuso incorporar como último párrafo del artículo 3º de la ley 22.431 los siguientes parámetros: «Acreditada la discapacidad permanente e irreversible del afectado, el certificado se expedirá por única vez y de forma definitiva, y deberá consignarse en el mismo su fecha de emisión”.

El defensor del Pueblo Adjunto también advirtió que la Argentina no tiene datos estadísticos oficiales de Síndrome de Down. Concretamente, la encuesta sobre discapacidad, que fue realizada el año pasado por el INDEC, solo contiene datos de patologías mentales o cognitivas sin mayores especificaciones. Por ello, desde el tercer sector se aporta el único estudio cuantitativo, realizado en base a información de los familiares que concurren a la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA).

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