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domingo, diciembre 3, 2023
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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en su reclamo a favor de las clases presenciales. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal.

En un fallo de 91 páginas, el máximo tribunal concluyó que tanto CABA como las provincias “pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”.

https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/05/Fallo-clases-presenciales.pdf

Asimismo, indicó que “el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”.

Si bien el fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto presidencial que venció el viernes de la semana pasada y ameritó el reclamo del gobierno porteño, sí estableció criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU.

“Circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro”, indicó la Corte, al tiempo que enfatizó que “el Estado Nacional establece las bases generales y debe respetar las decisiones locales”. Para tomar una decisión sobre la presencialidad escolar, los jueces señalaron que existe “una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación”.

Al respecto, citó la Resolución 387/21 (del 12 de febrero de 2021) que priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país “bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante”.

“Esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública. No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas”, cerraron.

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