21.5 C
Buenos Aires
domingo, marzo 16, 2025
spot_img

La Corte rechazó el reclamo de Farmacity y la cadena no podrá instalarse en la provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el reclamo judicial a partir del cual la cadena Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense. En rigor, lo que pretendía la firma vinculada al exfuncionario macrista Mario Quintana era declarar inconstitucional la Ley 10.606, que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.

https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/06/FARMACITY.pdf

Con una integración especial, el máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores en donde se priorizó la autonomía de la jurisdicción para sancionar su propia legislación. El fallo fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, la Corte se conformó de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

Farmacity había reclamado la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley en cuestión debido a que “viola el principio de igualdad en tanto determina que algunas personas jurídicas se vean beneficiadas con la posibilidad de habilitar o ser propietarias de farmacias y otras no”. Es decir, el planteo estaba referido a la imposibilidad de que las sociedades anónimas puedan ser propietarias de esos comercios, que son considerados como un actor clave del sistema de salud.

Farmacéuticos contra Farmacity
La lucha de los farmacéuticos rindió sus frutos: la Corte les dio la razón

“La exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, sostuvieron en el fallo. “No es arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida”, agregaron.

En otro tramo de la sentencia, se hizo hincapié en que la Ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud.

Lo más visto

Artículos destacados

¿Lo leíste?

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img