La abogada de Natalia Bazán, exesposa de Hernán Sabbatella en la vida real, más allá de que en los papeles sigan siendo matrimonio, desmintió los dichos del intendente de Morón, Lucas Ghi, en los que el mandatario reveló que la denuncia por violencia de género contra el exsecretario de Legal y Técnica del Municipio fue desestimada por la justicia civil.
En conversación con Primer Plano Online, Sara Barni salió al cruce de las expresiones del mandatario realizadas el martes por la noche en el programa periodístico Primer Plano por canal Somos, de Flow, cuando el periodista Adrián Noriega lo consultó sobre la diferencia del caso de su excolaborador en el gabinete con el de la funcionaria narco Luna Suyai Ortigoza, prófuga de la justicia desde el jueves pasado, cuando le encontraron más de medio kilo de cocaína en su casa de Castelar sur.
“Hubo un primer pronunciamiento en instancia civil, donde desestima la denuncia que recayó sobre sobre Hernán (Sabbatella). Y eso convalida lo que te decía al principio: al menos a juzgar por las autoridades judiciales, la denuncia no encontró correlato en material probatorio concreto”, señaló Ghi. Esas expresiones generaron la reacción de la parte querellante en un expediente que tramita en la Fiscalía N° 11 y en el Juzgado de Familia N° 9 del Departamento Judicial Morón.
Desmentida de la abogada de la denunciante
Barni no sólo desmintió esos dichos, sino que también le pidió al intendente “que se informe”: hoy está convocado a declarar en la causa penal un testigo y se siguen sumando pruebas que espera puedan ser debatidas en juicio. “En un principio me dio enojo, pero después me dio pena: estamos gobernados por gente que habla y no tiene ningún tipo de reflexión ni conocimiento de lo que se habla. El Fuero Civil está para proteger derechos y el Penal para investigarlos”, aclaró.
La abogada aceptó que sí es cierto que a Hernán Sabbatella le quitaron la pulsera electrónica que le habían impuesto como medida de protección para que no se acerque a su exmujer porque “era una medida de alto impacto”, y debido a que no se probó que él hubiera violado la restricción perimetral de acercamiento, aunque sigue vigente la medida que impide una cercanía de 500 metros para con ella. “Esa medida cautelar se renovó hace una semana”, indicó. En realidad, la resolución es del pasado 24 de abril.
“Hubo una jueza que intervino en enero subrogando, Gabriela Grotti (del Departamento Judicial La Matanza), sin habilitar feria para nosotros decidió unánimemente levantar la perimetral sobre la niña para que no se frustrara el contacto con el progenitor. Esa práctica está prohibida por el Código Penal en su artículo 561. Sin embargo, la amistad marcada que tiene la jueza con Hernán Sabbatella le dio la posibilidad de levantarle la medida. Ganó el amiguismo”, se quejó.
“Natalia fue secuestrada por Hernán Sabbatella”
¿Puede ser que esa decisión haya sido a la que se refería Ghi? “No, porque las medidas no son ni culpabilizantes ni exculpantes. Simplemente se está tomando una medida de protección, que está vigente. Incluso él no puede ir a buscar a la niña: la van a buscar la abuela y la tía (madre y hermana de Hernán Sabbatella)”, precisó. De hecho, calificó de “patoteril” la actitud de ambas mujeres y sus dos abogadas al momento de ir a buscar a la menor.
“Acá todos están defendiendo a Hernán Sabbatella que a mí no me cabe ninguna duda que es un violento. Tengo pruebas y el nivel de certeza que no me hacen dudar de lo que padeció Natalia. Pero bueno: él es amigo del Poder Judicial y así se consiguen las cosas”, enfatizó Barni.
Y reiteró los dichos de su representada: además de la violencia a la que fue sometida, la noche de la denuncia, cuando ella intentó salir de su casa para trasladarse a la comisaría “Natalia fue secuestrada por Hernán Sabbatella, tanto ella como sus amigas”. “Ese sometimiento venía de meses”, sentenció.
Lo que dice la última resolución en el expediente
La jueza María Laura Lucchini Minuzzi, a cargo del Juzgado de Familia N° 9 de Morón, emitió una resolución el pasado 24 de abril en la que toma las siguientes consideraciones:
-El Dispositivo de Monitoreo Dual ha cumplido satisfactoriamente su función preventiva durante el plazo de seis meses, no registrándose en dicho período acercamientos físicos del denunciado hacia la Sra. Bazán. Si bien la actora menciona activaciones técnicas, las mismas se vinculan a desperfectos o negligencias en la carga y no a un intento de vulneración deliberada de la zona de exclusión;

-Si bien se mantendrá la medida perimetral de restricción respecto de la Sra. Bazán (sin dispositivo dual, por considerarse la restricción tradicional suficiente y proporcional al estado actual), y en relación con lo expuesto precedentemente, se procederá a asegurar el derecho de la niña C. a la comunicación con su padre, manteniendo el esquema de revinculación gradual con referentes afectivos que actúen como facilitadores, evitando cualquier contacto entre los adultos y garantizando la paz familiar;
-Fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer dentro de un radio de 500 metros a la redonda del domicilio de Bazán como así también de los lugares de trabajo, estudio y esparcimiento de la víctima;
-Ordenar al denunciado, el cese de actos de perturbación e intimidación respecto de la víctima, como así también de todo tipo de amenaza ya sea verbal, telefónica, vía mensaje de texto, redes sociales o cualquier medio de comunicación para con la misma;

-Librar oficio a la Dirección de Políticas de Género del Municipio de Morón con el finde solicitarle active los medios y/o dispositivos necesarios para la protección de la víctima de manera urgente;
-Las medidas dispuestas precedentemente lo son, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención a la justicia penal;
-Deberán cumplirse por el plazo de 180 días (hasta el 24/10/2026);
-En el punto 9 la magistrada ordena que la denunciante acredite “el tratamiento psicoterapéutico a través de organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a efectos de superar el ciclo de violencia, y trabajar recursos personales que le permita afrontar los retos de su nueva vida y empoderarla como mujer mejorando su autoestima, ordenado en la presente”.
-Y en el punto 10 de la resolución se le hizo saber a Hernán Sabbatella que “deberá continuar con el programa reeducativo que viene realizando”.












