Como informó en exclusiva Primer Plano Online el viernes pasado, el intendente de Hurlingham, Juan Zabaleta, firmó el decreto que convalida la ordenanza de expropiación de las tierras del Barrio 9 de Julio, paso administrativo que garantiza la vivienda a las familias que habitan el lugar y abren un mapa de negociación entre el Municipio y el propietario de los terrenos, que antiguamente pertenecían a la fábrica de vidrios Opalina.
Sobre un total de 12 parcelas pesaba una orden de desalojo debido a una situación judicial que el Municipio dio un primer paso para resolver con esta medida, que a finales de diciembre fue rubricada por unanimidad en el Concejo Deliberante. Ahora bien, ¿de qué se trata la decisión administrativa y cuáles son los caminos que quedan por delante? Este medio entrevistó a Hernán Sarchi, director general de Asuntos Jurídicos de la comuna, algo así como el abogado del Gobierno local, para entender cómo sigue el procedimiento.
La explicación, si bien es en exceso técnica, sirve para comprender cómo es que un Municipio se arriesga a tomar cartas en un asunto que puede resultar un costo millonario, dado que deberá hacer frente al pago del dinero acordado con el legítimo propietario. “No hay un caso de utilidad pública más claro que el que propender a la solución de un grave conflicto habitacional de un gran grupo de vecinos”, sentenció el letrado.
-¿Cómo se llegó a esta solución por vía de la expropiación de las tierras?
-La expropiación para su ejecución requiere de una ley que determine su alcance y declare la utilidad pública. La posibilidad que un Municipio pueda dictar una norma expropiatoria tiene estrecha vinculación con el principio de Autonomía Municipal, principio que ha tomado impulso a partir de la reforma constitucional del año 1994, como así también en la reforma de la Ley Orgánica Municipal por la Ley 13101. En este sentido es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, ciñéndose al concepto de autonomía del Municipio, han considerado que las normas emanadas del Concejo Deliberante de una comuna revisten el carácter de ley en sentido formal y material y por ende son suficientes a los efectos de declarar la utilidad pública y la sujeción expropiación de un bien, y no hay un caso de utilidad pública más claro que el que propender a la solución de un grave conflicto habitacional de un gran grupo de vecinos. Son estos los elementos que movilizaron al intendente a promover la sanción de una Ordenanza expropiatoria de los inmuebles en los cuales se erige el barrio 9 de julio.
-¿Alcanza con el voto del Concejo Deliberante para que estos terrenos puedan ser expropiados?
-La sanción de una ordenanza que disponga la expropiación resulta suficiente para que el proceso expropiatorio pueda ser llevado a cabo por la comuna. En apoyatura de esta posición se alzan los fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martin, que posee competencia territorial en el caso que nos ocupa y en un posible litigio posterior. Habiendo promulgado el intendente la mentada ordenanza existe la necesidad de continuar con el proceso expropiatorio mediante el pago de la correspondiente indemnización a quien fuera el titular dominial de las tierras, debiendo someter el monto de la misma al arbitrio judicial. Abonada la misma y zanjada cualquier controversia se procede a la anotación definitiva del nuevo titular registral. La anotación previa que establece la ley provincial, más la notificación de los términos de la norma expropiatoria, deben resultar suficientes para revocar cualquier decisión de desalojar a los vecinos del barrio.