El Gobierno Municipal decidió, a través del decreto Nº 0946, teniendo en cuenta la ordenanza Nº 1637 sancionada en 2005, que se realizarán operativos de control para que los fuegos artificiales y elementos de pirotecnia sean comercializados solamente en locales ya habilitados que exploten los rubros juguetería y/o kiosco, los cuales deberán gestionar la autorización temporaria para la venta de estos elementos en la Casa de Gobierno Municipal (Peatonal Eva Perón 848).
La iniciativa busca desalentar la utilización de la pirotecnia con el objetivo de resguardar y preservar el ambiente y disminuir los ruidos molestos que afectan a los ecosistemas autóctonos, a la vida animal y vegetal en el distrito. Para obtener la autorización temporaria de venta, los comercios deberán cumplir con estrictos requisitos de seguridad. De esta manera, queda prohibido el expendio y/o venta de pirotecnia en la vía pública, es decir, la venta ambulante o callejera.
Vale destacar que por la Ordenanza Nº 1637, en Ituzaingó está prohibido la fabricación y depósito mayorista de elementos de pirotecnia, sean o no productos autorizados por el Registro Nacional de Armas (RENAR). Asimismo, está prohibida la venta a menores de 16 años.