En un fallo judicial de alto impacto y con pocos antecedentes en el Departamento Judicial Morón, una jueza rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal y la defensa de Emanuel Gonzalo Grillo, dueño del restorán ‘El Coliseo’ de Ituzaingó.
La magistrada en cuestión es Graciela Angriman, titular del Juzgado en lo Correccional N° 5 de Morón, quien rechazó la propuesta elevada por Leonardo Lisa, a cargo de la Fiscalía de Juicio N° 1. Lo que proponía el acuerdo era una pena de tres años de prisión en suspenso para el imputado bajo acusación de lesiones graves -dos hechos-, aunque en rigor hubo un error técnico que impidió que la iniciativa prospere.

Es que, en la elevación del abreviado, la Fiscalía no incorporó a la tercera víctima, que también resultó lesionada en aquel ataque furioso en el local gastronómico ocurrido la madrugada el 8 de marzo pasado. Aquella noche, el acusado atacó salvajemente a Ángel Jonás L.B., empleado del lugar, y a su novia Rocío Magalí B., quien salió en su defensa.
Como si eso fuera poco, Lucas Waldo A., amigo de Jonás y Rocío que había ido al local a alcanzarles un libro, también fue atacado por Grillo: le quebró la mandíbula. El muchacho todavía no pudo volver a comer sólidos, debió ser operado varias veces y todavía espera nuevas cirugías para saber en qué condición quedará. De hecho, no pudo participar de la audiencia que se realizó ayer en el juzgado y mandó un escrito que entregó personalmente su papá.

“Sufrió doble fractura de mandíbula lo que le impide abrir la boca, comer con normalidad y dificultades en el habla, además de haber programado una operación en estos días en la cual le van a colocar tornillos y placas para reparar la fractura”, es la explicación sanitaria de su cuadro. En síntesis: este ataque marcó su vida para siempre.
Por qué la justicia rechazó el abreviado
Si bien no es vinculante su opinión, la jueza Angriman citó a una audiencia a las tres víctimas para escuchar su postura sobre el abreviado. Tanto Jonás como Rocío expresaron su negativa a una pena que implicaba la libertad inmediata de Grillo, porque la condena era de prisión de ejecución condicional.
“Yo a raíz de esto que pasó no solo perdí el trabajo, ya que obviamente al día siguiente no fui al bar por miedo y nadie se contactó para preguntar como estaba, sino que también quedé con mucho temor, me cuesta dormir, a la noche me acuerdo de los ruidos de los golpes que nos dio, estoy muy angustiado”, manifestó el muchacho, y también habló en nombre de su pareja embarazada.

“Lo único que quiero es que se haga responsable por lo que hizo y que no quede en la nada, ya que Rocío mi pareja también está sufriendo mucho a raíz de lo que pasó y no quiere salir a la calle sola y ni hablar”, completó. Lo manifestó delante de su abogada Guillermina Rappazzo, quien fundamentó la opinión de las tres personas lesionadas por un hombre que tiene conocimientos de boxeo.
Sin embargo, la magistrada rechazó el abreviado por una cuestión técnica: la causa fue caratulada inicialmente como lesiones graves -dos hechos- y lesiones leves, por el restante agredido. Sin embargo, a la hora de hacer la propuesta el requerimiento describía tres personas golpeadas, pero en la calificación legal solo habían quedado incluidos dos hechos de lesiones graves. Faltaba uno, por insólito que parezca.
Prisión preventiva y excusación
Para Angriman, esa omisión no puede ser considerado como un detalle formal: hace a la sustancia de la causa y al monto de pena que debe imponerse al agresor, que además llegó a esta instancia con un doble conforme por esa calificación expresado tanto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Morón como del Tribunal de Casación bonaerense, incluso con la intervención de la Fiscalía General Departamental.
Así, la magistrada concluyó que era “inadmisible” el abreviado para Grillo, dispuso además girar las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 para que dicte la prisión preventiva del imputado y se excusó de seguir participando en el trámite judicial a partir de que ya emitió opinión. Es decir, para el juicio oral deberá definirse un nuevo tribunal.
Cabe destacar que los motivos para rechazar un abreviado son por una diferencia insalvable con la calificación legal o porque está viciada la voluntad del imputado. Por eso no es vinculante lo que piensen las víctimas, más allá de que tienen derecho de ser escuchadas en el proceso.












