13.3 C
Buenos Aires
martes, mayo 20, 2025
spot_img

EXCLUSIVO: se clavó una aguja en un teléfono público en el Plaza Oeste Shopping y 19 años después la justicia ordenó indemnizarlo

Un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, firmado por los jueces Eugenio Rojas Molina y Roberto Camilo Jorda, obliga a las empresas Cencosud S.A y Ace Seguros S.A, administradoras del Plaza Oeste Shopping, a pagar una indemnización importante en pesos (el monto no se publicará por razones obvias) a un joven que, siendo menor de edad y estando de paseo son su mamá, se clavó una aguja en el dedo índice de la mano derecha en el mencionado centro comercial.

Aunque parezca insólito, el hecho ocurrió el 12 de diciembre del año 2000 a las 16.30, cuando la mujer, Lorena L., se encontraba en el shopping junto a su hijo menor y se disponía a hablar en un teléfono público. En ese momento, el chiquito se pinchó con una aguja hipodérmica que se encontraba en el pupitre, es decir, en el panel de apoyo que existía debajo de los aparatos telefónicos.

Plaza Oeste Shopping

Ante el temor que la aguja estuviera infectada por bacterias de HIV (SIDA) , HCV (Hepatitis virósica C), el menor fue trasladado de urgencia al Hospital Posadas, donde le efectuaron los análisis respectivos y le aplicaron suero, la vacuna para la Hepatitis B y sus refuerzos, y se lo medicó con antiretrovirales
suministrándosele Zidovudina, todo en razón de que las patologías descriptas podían ser detectadas después de dos años de ser infectado. La familia, además, debió enfrentar una serie de tratamientos médicos y de laboratorio, además del psicológico tanto para el niño como para la madre por la traumática situación.

Plaza Oeste Shopping

Pero ahora, el recorrido judicial llegó a su fin. Es que la cámara rechazó la apelación realizada por Cencosud y Ace ante la demanda por daños y perjuicios, y deberá abonar la respectiva indemnización, que cobrará el joven dado que ya es mayor de edad. El argumento de las firmas era que la responsabilidad de los centros comerciales, en lo que hace al deber de seguridad, “no puede ser llevada al extremo de custodiar los efectos personales de sus clientes o de terceros”.

Plaza Oeste Shopping

Pero los jueces determinaron otra cosa, citando la Ley Nacional 24.250, de Defensa del Consumidor, y al menos dos fallos anteriores tomados en otras instancias judiciales. “El deber de advertencia (citado en el artículo 6 de la norma) no se extiende sólo a las cosas o servicios que resultan en sí mismos riesgosas, sino que rige toda vez que la utilización de un bien suponga algún tipo de riesgo para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Con este alcance, la observancia del deber de advertencia es exigible cualquiera sea la naturaleza del producto o servicio”, sentenció la Cámara.

Plaza Oeste Shopping

Según confirmó a Primer Plano Online el abogado de la familia peticionante, Guillermo Iracheta, el fallo implica “la exteriorización de la responsabilidad que asume cualquier emprendimiento ante el usuario del beneficio”. Y precisó: “las empresas decían que ellos no son responsables porque esa aguja la pudo haber puesto cualquiera allí, y la justicia los deja en claro como responsables y los obliga a hacerse cargo de las consecuencias”.

Lo más visto

Artículos destacados

¿Lo leíste?

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img