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domingo, octubre 6, 2024
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EXCLUSIVO La justicia de Morón declaró inconstitucional la exigencia de pagar multas para renovar el registro de conducir

Un fallo que seguramente dará que hablar y puede sentar precedente para casos futuros. El Tribunal en lo Criminal N° 6 de Morón, integrado por los jueces Cristian Adrián Toto y Alejandro Rodríguez Rey, le dio la razón a un ciudadano que presentó un amparo para solicitar que le permitan renovar el registro de conducir sin la exigencia de abonar multas de tránsito.

En concreto, los magistrados fallaron a favor del reclamo iniciado por Pablo Augusto Barril y le ordenaron al Municipio de Morón “continuar con el trámite de renovación de la licencia” del vecino “absteniéndose de exigirle el pago en concepto de multas de tránsito”.

Lo novedoso del veredicto, que tiene antecedentes en otras jurisdicciones, es que declara la inconstitucionalidad de la cuestión administrativa, que impone la exigencia a quien pretenda renovar su licencia de cancelar deudas en materia de infracciones. De todos modos, el abogado Walter Juara, quien instruyó el reclamo judicial, aclaró que “el régimen de tránsito sigue vigente y el fallo únicamente se aplica al ciudadano que lo peticionó”.

En el camino para lograr la sentencia, el tribunal llamó a dos audiencias a la que ni la Fiscalía de Estado ni el Municipio se presentaron, con lo cual se venció el plazo de responder la demanda. El trámite se inició el 23 de marzo cuando Barril, que actualmente es empleado del Municipio de Morón, se presentó a tramitar el registro y se encontró con la exigencia. Entonces decidió acudir a la justicia ordinaria.

“Entendemos que se trata de una situación arbitraria, abusiva, en donde se extorsiona a los ciudadanos para que paguen algo que, en principio, no puede ser exigido porque no son multas, son infracciones. Y si alguien tiene que pagar la infracción está renunciando a su derecho a defensa en base a una extorsión: si no presenta un libre deuda no puede sacar el registro”, precisó Juara.

En rigor, según la propia justicia entendió, un acta labrada por un inspector de tránsito es meramente una imputación, que luego debe ser demostrada por el Estado, en varias ocasiones sin siquiera escuchar los argumentos de defensa de la persona imputada. “El Estado arma herramientas para invertir el principio de inocencia”, concluyó Juara.

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