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lunes, mayo 19, 2025
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Empresas de medicina prepaga deberán retrotraer las cuotas que cobrar a sus afiliados a diciembre

Todas las respuestas ante la decisión adoptada por el Gobierno nacional, que autoriza a las compañías a aplicar aumentos sólo en base al cálculo registrado por el INDEC de inflación. Cuáles son las firmas alcanzadas y qué pasará con el dinero que se pagó de más desde aquella fecha.

Un grupo de siete empresas de medicina prepaga que concentran a cerca del 75% de los afiliados de todo el país deberá retrotraer el valor de las cuotas de sus planes a diciembre de 2023 y recalcular los aumentos en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como resultado de una medida de tutela anticipada que se dictó a raíz de una denuncia por presunta cartelización.

Siguiendo un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), el Secretario de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada que obliga a un grupo prestadoras a reajustar los valores a partir de la próxima facturación de sus planes de salud. Lo harán tomando como referencia lo percibido en diciembre del año pasado ajustado por inflación.

Las personas y empresas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la cautelar son Galeno Argentina S.A.; Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil; Hospital Alemán Asociación Civil; Medifé Asociación Civil; Swiss Medical S.A.; Omint S.A. de Servicios; Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE); la Unión Argentina de Salud (UAS), que es la confederación que las agrupa; y Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical S.A. y responsable de la UAS.

Aumento de Swiss Medical
Misión imposible para los bolsillos: soportar los fuertes aumentos en la medicina prepaga

El dictamen, además, ordena a las compañías a cesar con cualquier intercambio de información y a aportar datos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sobre cantidad de afiliados y precios nominales de los planes de salud ofrecidos. Desde el Gobierno aclararon, asimismo, que la medida “entra en vigor de inmediato y no la suspende una eventual apelación” de parte de las empresas.

EL NUEVO ESCENARIO

Por el plazo de 6 meses, los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

En el caso de los clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste debe realizarse teniendo como base un plan similar al contratado.

La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia por parte de legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU 70/2023”), en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional.

Aumento prepagas

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE SE VAN A TOMAR EN LA RESOLUCIÓN?

La medida retrotrae los aumentos operados a diciembre del año pasado y faculta a las prepagas a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para el cálculo de cualquier aumento. Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las aglutina.

¿QUÉ PASARÁ CON EL VALOR DE LAS CUOTAS?

Se estima que la inflación de abril será del 10%, y tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%.

¿CÓMO SE VA A DEVOLVER LA PLATA DE LOS AUMENTOS DE ESTOS MESES Y DE QUÉ MESES SERÍAN?

La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo. La Ley de Defensa de la Competencia prevé la acción de daños y perjuicios contra las empresas que cometan prácticas anticompetitivas una vez que la sanción quede firme.

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