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viernes, mayo 16, 2025
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Elevan a juicio la causa por el brutal ataque al que le rompieron la cara en el boliche Roca Bruja

La justicia de Garantías decidió dar por terminada la instrucción con la calificación de lesiones graves, que permitió que el agresor obtenga el beneficio del arresto domiciliario. De todos modos, como la Fiscalía insiste en que se trató de un homicidio en grado de tentativa, el caso podría ser debatido en juicio por jurados.

El Juzgado de Garantías Nº 6 de Morón decidió elevar a juicio el caso de la violenta agresión que ocurrió en el interior del boliche Roca Bruja de Hurlingham, en la que Santiago Martínez le arrancó parte de la cara a Nicolás García tras verlo conversar con su exnovia y, como consecuencia del ataque, la víctima perdió la vista del ojo izquierdo y todavía está en tratamiento para reconstruir su rostro.

La novedad del caso es que si bien la calificación legal que se sostiene es la de lesiones graves, la Fiscalía Nº 3, a cargo de la fiscal Valeria Courtade, insiste en que el hecho fue un homicidio en grado de tentativa. En eso coincide con la postura del particular damnificado, que es la defensa de García.

En caso de imponerse la postura de la fiscal, el expediente queda habilitado para ser debatido en juicio por jurados, porque el delito tiene una pena de más de 15 años. Lo único que puede impedir que se juzgue mediante ese sistema de jurado popular es que la defensa de Martínez se oponga. En ese caso se sorteará uno de los seis tribunales orales de ese Departamento Judicial.

Hay otra cuestión a resolver, asimismo, que tramita en un ámbito diferente. El Tribunal de Casación bonaerense todavía no se expidió sobre la prisión domiciliaria que determinó la Cámara de Apelaciones de Morón y que favoreció a Martínez, que cumple arresto en la casa familiar del barrio privado Terravista en General Rodríguez. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía y por la defensa de la víctima.

Como se recordará, en abril pasado la justicia de Morón le concedió el beneficio de cumplir el arresto en su casa a Santiago Martínez en respuesta a un planteo realizado por el equipo de abogados que patrocina al agresor. La Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por los camaristas Fernando Bellido, Diego Grau y Fabián Cardoso, dispuso la medida que fue ejecutada por el juez de Garantías Gustavo Robles, quien subroga el Juzgado Nº 6.

Entre otras cuestiones, el imputado tiene que cumplir las siguientes pautas de conducta para acceder al beneficio:

-Debe residir en la vivienda ubicada en barrio privado Terravista (Colectora Norte, Acceso Oeste, Km. 47, del partido General Rodríguez) donde permanecerá privado de su libertad de manera ambulatoria, sin poder egresar de la misma -salvo previa autorización pertinente del órgano interviniente- ni realizar uso de los espacios comunes del indicado barrio;

-Debe tener un sistema de control por monitoreo electrónico vía GPS -cuya viabilidad técnica ya fue verificada-;

-Tiene prohibición de contacto con la víctima y su entorno familiar por cualquier medio (oral o escrito y/o telefónico, servicios de mensajería de textos y/o por aplicaciones y/o redes sociales);

-Tiene prohibición de realizar publicaciones o declaraciones inherentes al presente caso o hacer alusiones respecto de la víctima o su grupo familiar, a través de redes sociales (como Instagram, Twitter, TikTok, Facebook, Snapchat o cualquiera similar), medios de comunicación (gráficos o audiovisuales), y plataformas de video o streaming (como por ejemplo Youtube, Twitch, Facebook Live o similares);

-Debe cumplir con aquellas otras reglas de conducta que el juez de Garantías estime pertinente; todo lo cual deberá instrumentarse y efectivizarse en el juzgado de origen.

Agresión en el boliche Roca Bruja de Hurlingham
Así quedó el rostro de Nicolás García tras el furioso ataque: por las heridas para la Fiscalía fue un intento de homicidio

Para el tribunal de alzada, “resulta de singular relevancia que el acusado tiene 19 años de edad, carece de antecedentes penales, posee arraigo y domicilio fijo, cuenta con un núcleo familiar de contención verificado a través de inspecciones realizadas en su vivienda”. Además, precisaron que el arresto domiciliario “no conlleva el recupero de la libertad”.

También consideraron el informe realizado por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), que indica que el domicilio propuesto se encuentra apto y reúne los requisitos necesarios para implementar el sistema de monitoreo electrónico. “La prisión preventiva (distada a Martínez) no puede funcionar como una pena anticipada”, consideraron los camaristas intervinientes, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2005, en la que invitan al empleo de medidas alternativas o de morigeración” a la cárcel.

Sin embargo, la defensa cuestionó que Martínez dejó la cárcel siendo “una persona extremadamente peligrosa, cuando incluso no había pulsera de localización para otorgarle, por lo que en el día de la fecha nadie sabe exactamente dónde está”, habían dicho los abogados de la víctima. Además, porque fue enviado al domicilio en el mencionado country, que es “cercano al lugar de residencia de la víctima, Nicolás García”.

Cabe recordar que en marzo pasado la misma sala de la Cámara de Apelaciones había modificado la carátula del expediente y dispuso que en vez de homicidio en grado de tentativa, tal como había arrancado la instrucción a cargo de la fiscal Valeria Courtade, de la Fiscalía Nº 3 de Morón, sea entendida como lesiones graves, con lo cual la pena en expectativa es menor.

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