El gobierno nacional publicó esta mañana en el boletín oficial el decreto que establece la prohibición de corte de servicio a las empresas de luz, gas, agua, cable y telefonía celular. La medida, que rige por los próximos 180 días, alcanza a monotributistas de las categorías más bajas, beneficiarios de Asignación Universal por Hijo, y una lista de sectores con mayores necesidades, además de PyMEs para el caso de usuarios no residenciales.
El texto también contempla que, si los usuarios y las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica “no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual” durante los seis meses que dura la determinación.
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Decreto-prohibición-de-cortes.pdf
En el caso de telefonía celular, quienes cuenten con un servicio prepago y no puedan abonar el saldo respectivo para conseguir la recarga, las empresas prestadoras deberán brindar “un servicio reducido que garantice la conectividad”. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
El decreto también contempla que, en todos los casos previstos, las empresas prestadoras de los servicios detallados “deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados”.