“A partir de los 13 años una persona puede hacer actos jurídicos, puede hacer actos comerciales, puede decidir su plan de vida, puede tener familia, puede casarse, puede ser penado penalmente. ¿Por qué no puede votar?”.
La pregunta pertenece al ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, quien reconoció públicamente que mientras el Gobierno trabaja en la reforma del Código Penal para convertir en punibles a chicos y chicas a partir de esa edad bajo el precepto de “delito de adulto, pena de adulto”, en paralelo también trabaja para remoldear el sistema electoral.
“Revisé todas las estadísticas de la Corte, de reincidencia, y la cantidad de delitos cometidos por chicos de 13 años nos sorprendería. Encima hubo un incremento del 20% del año pasado a esta parte, con lo cual no cabe duda que el chico 2024 de 13 años no es el chico de años atrás”, reveló el funcionario en una entrevista con el canal Todo Noticias.
Sobre el particular caso de poder votar desde ese límite de edad, Cúneo Libarona reflexionó: “puede hacer actos jurídicos, puede hacer actos comerciales, puede decidir su plan de vida, puede tener familia, puede casarse, puede ser penado penalmente. ¿Por qué no puede votar?”, se preguntó.
Según la experiencia que pudo recoger de otros países, en general la posibilidad es optativa. “Se trata de entender que ya a esa edad tienen conciencia de lo que hacen. Entonces tiene que ser responsables de sus actos”, enfatizó el ministro. Por ahora, ambas iniciativas están recién en su etapa embrionaria para el debate parlamentario.
Por qué el Gobierno quiere bajar la edad de imputabilidad
“El objetivo es terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria, y darle respuesta a la gente”, explicó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, al presentar los aspectos más destacados del nuevo Régimen Penal Juvenil que debate el Congreso. Entre varios ítems contempla:
-Adolescentes de entre 13 y 18 años en conflicto con la ley
–Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo
-Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos procesales.
–Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas
-Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
En la actualidad, en argentina una persona está habilitada para votar desde los 16 años
–Penas de 3 a 6 años: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
–Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
–Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
-Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
-Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.