El Ministerio de Trabajo dictó esta mañana la conciliación obligatoria en el marco del conflicto que mantiene paralizado hoy el servicio de todas las líneas de ferroviarias, por un paro de actividades por 24 horas, informaron fuentes oficiales.
La medida de fuerza fue dispuesta por el sindicato de conductores de trenes La Fraternidad tras el fracaso de negociaciones con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por una «cuantiosa deuda con la obra social» del gremio, según indicaron.
A partir de esta decisión, se espera que el servicio ferroviario pueda ser restablecido a lo largo de la mañana, aunque con lo dificultoso que resulta esa tarea lo más probable es que los trenes circulen a partir del mediodía.
En concreto, la resolución implica que por 15 días las partes deberán continuar con las negociaciones para intentar resolver el conflicto de fondo, pero están obligadas a abstenerse de tomar medidas de acción directa. Los cuatro puntos centrales de la conciliación son los siguientes:
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/12/RS-2020-89434431-APN-STMT.pdf
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 08.15 horas del día 22 de diciembre de 2020, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, METROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada.
ARTICULO 3°.- Intimar a la asociación sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, METROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal
representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.