Desmantelaron un nuevo desarmadero clandestino en Hurlingham. Tras las tareas de inteligencia desarrolladas por personal de la comisaría 2ª de Villa Tesei, en el taller que realizaba la actividad los investigadores hallaron una camioneta VW Amarok con numeración suprimida que estaba siendo desguazada.
El comercio en cuestión estaba ubicado en un domicilio de la calle Manuela Bayllo al 400, entre Ibarbourou y Waksman, de la mencionada localidad. Además del citado rodado la Policía también incautó una moto 110 cc “totalmente desmantelada”, precisaron las fuentes, y “un gran acopio de distintas autopartes”.
“El chapista que me alquila los va a arreglar”, respondió el ocupante de la vivienda cuando los uniformados le consultaron sobre los rodados. La camioneta y la moto fueron reducidas en el taller “con fines de lucro”, según describieron los voceros. En rigor, la sospecha es que la estaban reduciendo para cobrar el seguro.
De todos modos, sobre el resto de las autopartes no hay precisiones en relación a su origen y, como mínimo, la actividad se estaba llevando adelante sin la habilitación respectiva. Por eso los ocupantes del local fueron trasladados a la seccional policial y puestos a disposición de la justicia. Se trata de Daniel Cabral (30), Daniel Cejas (32), Gabriel Marate (53) y Raúl Olivera (32).
En principio, los cuatro sujetos enfrentan cargos por infracción al inciso 3 de artículo 289 del Código Procesal Penal, que castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a quien falsificara, alterara o suprimiera la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley, y por violar la Ley 13.081 que rige en territorio bonaerense, por lo que el Municipio de Hurlingham puso faja de clausura al lugar.

LO QUE DICE LA LEY
ARTICULO 1°- Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales y quienes realicen actividades de carácter comercial y/o industrial, con automotores y embarcaciones, tales como talleres mecánicos, chapistas, de electricidad y/o de pintura; desarmaderos-, de reparación integral o especializada; de instalación de alarmas y/o sistema de audio, gomerías; tapicerías, de servicios de remisería y taxis; de comercialización o locación de automotores usados; de comercialización de repuestos nuevos o usados; de compra y venta de autopartes, carrocerías, motores armados o semiarmados y chatarra; de servicios de cocheras y/o estacionamiento de automotores por más de veinticuatro (24) horas; de guardería o depósito de embarcaciones y de comercialización y/o instalación de equipos para gas natural comprimido (GNC), así como otros que funcionen en territorio provincial y que se dedique a la comercialización de autopartes usadas, deberán llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la Comisaría de la jurisdicción, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas los datos precisados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12 de la presente Ley. Quedan expresamente exceptuadas las terminales de la industria automotriz.








