Pasó en La Plata; ocurrió en San Isidro. En Morón, hubo seis hechos en el último semestre de diversas consecuencias. Y en casi todas las provincias argentinas es recurrente la resistencia frente a la autoridad. Ahora bien: esquivar un control vehicular puede ser entendido como una viveza. Se dobla en la esquina y se evita el momento. Hay controles que suelen ser así de simples de evadir. Pero en estos meses la situación se tornó dramática, y de milagro no hubo que lamentar muertes. Muertes de trabajadores, porque ya sean efectivos policiales o agentes de tránsito, en realidad se trata de eso.
¿Qué ocurre cuando un automovilista, camionero o motociclista se escapa de una requisa atropellando, inclusive, a quien intenta constatar su identidad y documentación respectiva? Primer Plano On Line consultó a tres especialistas en legislación para conocer su mirada a propósito de un fenómeno en crecimiento, que también es un reflejo de la locura que nos invade como sociedad.
Para el abogado Luis Rapazzo, por ejemplo, “es difícil llegar a pensar que hay una tentativa de homicidio porque no creo que la intención de alquien que va manejando su vehículo sea querer matar a un inspector de tránsito que pretende detenerlo”.
En coincidencia con esa postura se manifestó el letrado Yamil Castro Bianchi, quien se preguntó cuál es la incidencia que tiene en cada uno de esos casos la víctima, o sea, el agente ya sea de la Policía o de las dependencias de tránsito. “¿El inspector respetó todos los requisitos de la ley? ¿Detuvo al vehículo o se interpuso ante la sospecha de que el conductor no iba a frenar? Hasta podemos hablar de responsabilidad de la víctima por ponerse en peligro en el afán de cumplir con su deber”, señaló.
Por su parte, el juez integrante de la Cámara Penal de Morón Fernando Bellido –quien aclaró expresamente que no opina sobre el hecho ocurrido el último fin de semana en Morón sino que expresa su mirada general sobre la cuestión- consideró que “lo más importante y difícil de determinar es cuál era la voluntad de un sujeto imputado de agredir a un funcionario público que realiza su trabajo, porque ese aspecto subjetivo del agresor, trae diferentes consecuencias legales muy distintas”.
Rapazzo continuó su idea. “En todo caso, lo que uno debe presuponer es que el conductor quiere eludir el control, y en esa maniobra puede lesionar al agente, pero no veo la intención homicida del individuo en esa acción”. Castro Bianchi también aportó una visión que va más allá de los hechos analizados, y aportó un dato que debe también contemplarse al momento del análisis. “Toda evasión no implica una responsabilidad del agente”, señaló. Es que, en muchos casos, puede ocurrir que los inspectores o efectivos policiales sean sancionados cuando se les escapan los vehículos por frenar. “Hasta podemos hablar de responsabilidad de la víctima por ponerse en peligro en el afán de cumplir con su deber”, agregó el abogado. “No quiero decir con esto que quien maneja deba resultar impune, pero sí tenemos que replantearnos todos cuál es el rol de la seguridad en el tránsito vehicular, porque son comunes las multas irrisorias, y la función de la ley de tránsito no debe ser recaudatoria”, completó.
Para finalizar, el juez Bellido graficó que “ante un daño en el cuerpo o en la salud, el hecho puede ser calificado como lesiones leves, graves o gravísimas, o incluso tentativa de homicidio, y las penalidades son muy distintas, y si bien se debe analizar el resultado lesivo, no es el único factor a tener en cuenta”.
PENAS
Según la tipificación legal que se le atribuya a los casos después llegan las condenas de tipo penal, más allá del juicio civil que los trabajadores agredidos puedan realizar a sus victimarios. Mientras que una lesión grave tiene una pena mínima de uno a seis años de prisión, el intento de homicidio (sin agravantes como el uso de un arma) tiene una pena mínima de cuatro años y una máxima de dieciséis años y ocho meses de prisión.
Por otra parte, quien agrede a un funcionario público, poniendo manos en la autoridad para exigirle que haga u omita un acto propio relativo a sus funciones que no había comenzado, puede ser imputado por atentado a la autoridad agravado, delito con una pena mínima se seis meses de prisión y un máximo de dos años. Y quien resiste o se opone con violencia a una orden de un funcionario público en ejercicio de funciones, debe responder penalmente por resistencia a la autoridad, delito con una pena de quince días a un año de prisión.