El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló parcialmente la sentencia del juicio contra los tres acusados por el crimen de Lucía Pérez y ordenó la realización de un nuevo debate a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata, que en 2018 absolvió a Matías Farías y Juan Pablo Offidani -los principales imputados- de la acusación de abuso sexual y femicidio, y solo les impuso condena por venta de drogas, a 8 años de prisión.
La resolución se conoció este miércoles y fue firmada por los jueces Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini. Concretamente, el tribunal de alzada dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General de Mar del Plata y por los representantes de la familia de Lucía Pérez y anuló la absolución de Farías y Offidani respecto a los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio.
Asimismo, confirmó la condena de ambos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo. También anuló la absolución de Alejandro Maciel, el tercer acusado, a quien la fiscalía le había retirado la acusación durante el debate, que fue acusado por el particular damnificado también en la instancia final del juicio por el delito de encubrimiento.
LA RESOLUCIÓN COMPLETA DE CASACIÓN:
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/08/OFFIDANI.pdf
La disposición de Casación indica que el tribunal original deberá concretar “la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y el dictado de un nuevo pronunciamiento”. Pero lo más impactante de la resolución es que los magistrados cuestionaron “expresiones subjetivas explicitadas en la sentencia”. En concreto, consideraron que los jueces que intervinieron parecían juzgar más a la víctima que a los acusados y que su deber es valorar las pruebas con perspectiva de género.
Hay un párrafo en particular que ameritó el rechazo generalizado de la familia de la víctima, de las organizaciones sociales y ahora de la propia justicia. Indica que, en el fallo inicial, “se cuestiona si Lucía podía ser sometida fácilmente a tener relaciones sexuales sin su consentimiento, expresándose por la negativa, atento que del peritaje de los chats telefónicos surgía que, ‘Lucía tenía relaciones sexuales con quién y cuando quería’, que ‘no hacía favores sexuales a cambio de droga’, que ‘solo consumía cuando podía comprar’, vislumbrando una fuerte personalidad’.

También se menciona “su voluntaria elección de los hombres con los cuales tenía relaciones”, y “el grado de autodeterminación que tenía Lucía”; considerando que todo ello hablaba a las claras que Lucía a pesar de su edad, tenía capacidad suficiente para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que les había comprado droga”. Es decir, el tribunal pareció más juzgar la conducta de la víctima que de los victimarios.
UN PÁRRAFO IMPERDIBLE DEL FALLO DE CASACIÓN
De acuerdo al análisis de los jueces, y la clasificación de estereotipos realizados por Rebecca Cook y Simone Cusack, en su libro “Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales”, Lucía no coincidía con las expectativas de los roles que una sociedad patriarcal espera de una mujer, su comportamiento no encuadraba en el estereotipo de sexo: se centran en las diferencias físicas y biológicas entre hombres y mujeres (v.g. la fuerza física relativa de hombres y mujeres) (Lucía no se mostraba como una mujer débil, ni vulnerable); ni en el estereotipo sexual: son los que dotan a los hombres y a las mujeres de características o cualidades sexuales específicas que juegan un papel en la atracción y el deseo sexuales, la iniciación sexual y las relaciones sexuales, la intimidad, posesión y violencia sexuales, el sexo como transacción (a cambio de dádivas, oportunidades o dinero) y explotación sexual (Lucía salía con los hombres que quería); ni con los estereotipos sobre los roles sexuales: aquellos que describen una noción normativa o estadística sobre los roles o comportamientos apropiados de hombres y mujeres (su comportamiento no era el esperado para una niña, ni su cuerpo tenía lesiones severas que demostraran la resistencia a la violación y la ausencia de consentimiento). Es decir, para los Magistrados, Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación, que no hubiera podido consentir.