El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como «actividad excepcional» con el fin de «garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
La normativa autoriza el traslado de los y las menores al domicilio del otro progenitor «siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente» y en caso de ser una familia monoparental, «el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/05/DA-703-Incorpora-al-listado-de-excepciones-del-ASPO-Traslado-de-niños-niñas-y-adolescentes.pdf
La decisión se conoció luego de que esta semana un fallo declarara inconstitucional que esta posibilidad no estuviera contemplada por las autoridades.
Asimismo, en el artículo 2 del decreto se detalla que «se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Y además se explicita que el traslado podrá realizarse sólo una vez por semana.