La empresa Enod S.A., una histórica industria textil ubicada en Morón que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en paralelo en su otra planta radicada en el Parque Industrial de la provincia de La Rioja, consiguió un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de los tributos que le cobra el Gobierno bonaerense.
El planteo jurídico de la firma llegó al máximo tribunal porque considera inconstitucional el tratamiento que recibe en materia de Ingresos Brutos. En sus fundamentos, los abogados patrocinantes explicaron que “aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente”.
En rigor, Enod S.A. interpretó que las leyes provinciales “imponen una carga tributaria más alta” para los productos elaborados fuera de los límites geográficos, lo que considera una violación a la Constitución Nacional, especialmente a los artículos relacionados con la igualdad y la libertad de comercio, que son el 9 al 12; el 75, inciso 13, y el 126 de la Carta Magna.
A lo largo del expediente la provincia de Buenos Aires defendió su posición y precisó que “el objetivo de la medida fiscal impugnada debe entenderse como una política enmarcada en la potestad de promover la industria local y estimular su desarrollo”. Además, fundó esa decisión en el artículo 125 de la Constitución Nacional, y que la provincia grava con alícuotas diferenciales la realización de actividades distintas dentro de su ámbito jurisdiccional.
Qué resolución adoptó la Corte Suprema: “discriminación” y “aduana interior”
Con el diferendo en debate, el máximo tribunal de justicia declaró inconstitucional la medida adoptada por el Gobierno bonaerense de cobrar una alícuota diferenciada según se produzca o no un producto en esa jurisdicción, que es la cuestión de fondo.
“Queda en evidencia en este caso que, al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente (…) obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, consideraron los cortesanos.
Y remataron: “las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad”, porque instauran “una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen”.
El fallo tiene las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, es decir, fue por unanimidad.