Adiós a la Cédula Azul. La tarjeta que habilita a cualquier persona a conducir un vehículo que no es de su propiedad ya no será necesaria para circular a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
Ese instrumento “carece de sustento y aplicación prácticos”, determinó la medida oficializada este lunes, que se complementa con la decisión de que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento y no será necesario renovarla salvo en caso de que el vehículo será trasferido a otra titularidad. En ese caso la nueva tarjeta será física y digital.
Así, se expedirá una Cédula Verde original en los siguientes trámites:
-Al practicar la Inscripción Inicial.
-Al inscribir una transferencia.
-Al inscribir una comunicación de recupero.
-Al practicarse un cambio de radicación.
-Al practicarse un cambio de domicilio.
-Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
-Al practicarse un cambio de motor.
-Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
-Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
-Al disponer la reposición de placas metálicas.
-Al practicarse un cambio de uso.
-Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
En cada uno de los supuestos mencionados, el Registro del Automotor expedirá una cédula en formato físico y digital. La primera de ellas quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la segunda será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación ‘Mi Argentina’.
Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
-Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
-Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
-Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
-Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
-Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”, aclaró la DNRPA. Y añadió que las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.