Polémica decisión: el Gobierno de Javier Milei publicó hoy en el Boletín Oficial un cambio que endurece las posibilidades de aplicar el derecho de admisión en las canchas de fútbol. Lo hizo a horas de la marcha de los jubilados, que se realizará esta tarde al Congreso nacional y que contará con el acompañamiento de hinchadas autoconvocadas de varios equipos.
La medida había sido anticipada por la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich: avisó que, en caso de registrarse inconvenientes, quienes resultaran involucrados en alguna causa penal podrían ser impedidos de ingresar a las canchas a ver a sus equipos. Sin embargo, no estaba todavía el resorte legal, que es lo que se publicó esta madrugada.


Se trata de la Resolución 321/2025, mediante la cual las autoridades quedaron facultadas de “restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública”.
Así, entonces, se podrá prohibir el ingreso de quienes se encuentren imputados, procesados o condenados por delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley Nº 23.184 de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. La medida también se extiende a aquellos “procesados o condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico”.
¿Desalentará la presencia de hinchas que se mostraron dispuestos a convertirse en escudo humano para cuidar a los adultos mayores de la posible represión policial?
Cuáles son las causales de aplicación del derecho de admisión
Según la flamante resolución ministerial, se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:
a) Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias;
b) Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico;
c) Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle;
d) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos;
e) Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza;
f) Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente;
g) Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.