Casación absolvió a Cecilia Morales, la mujer que mató a su marido en Merlo, y ordenó su inmediata liberación

El tribunal de alzada consideró que era víctima de violencia de género y actuó en legítima defensa a diferencia del Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón, que la había condenada a 15 años de cárcel. Según lo evaluado por los magistrados Mario Kohan y María Florencia Budiño, el fallecido Jorge Junco “ejercía violencia física y psicológica” sobre su pareja, a la que “sometía a prácticas sexuales con terceros contra su voluntad”.

“Pensé que era un error. Cuando me dijeron que me habían absuelto me puse a llorar. Llamé a mi hijo para que me pase a buscar, guardé mis cosas y acá estoy, ya en casa, ahora en plena limpieza, porque parece que pasó un tsunami: imagínate que mi hijo varón apenas si la mantenía, ja”.

Ya en su hogar, al que volvió tras estar privada de su libertad desde el 23 de marzo de 2025, Cecilia Morales desborda de emociones. Respondió los mensajes de Primer Plano Online aún agradecida, porque este medio fue el único que le dio voz a su pedido: clamaba inocencia, pese a haber sido condenada a 15 años de prisión por matar a su marido, Jorge Alcides Junco. También valoró particularmente el acompañamiento de la organización Furia Transfeminista, especialmente a la abogada Carolina Abregú, que se puso al frente del pedido porque se revise la condena.

“Si no hubiera existido gente que se movilizó con mi caso yo seguiría presa”, reflexionó entre lágrimas, todavía molesta con el abordaje judicial que tuvo su causa. Los jueces Rodolfo Castañares, Carlos Roberto Torti y Verónica Vanesa Gerez consideraron acreditado que ella apuñaló a su marido durante una discusión ocurrida dentro de la vivienda que compartían en la localidad de Mariano Acosta. La lesión en la zona cardíaca, provocada con una cuchilla, le causó una hemorragia interna a la víctima fatal que derivó en la muerte.

Una muerte “accidental” en medio de una relación tóxica

Desde que supo su sentencia la mujer inició el pedido de ser escuchada por instancias superiores. Es que, si bien evitó la prisión perpetua, prevista para los casos de homicidio agravado por el vínculo, ella pretendía ser sobreseída. Los jueces entendieron que hubo circunstancias extraordinarias de atenuación para el resultado muerte en medio de una “relación tóxica”. Aunque no le creyeron su versión de que el resultado muerte haya sido accidental.

“Él se levantó malhumorado, me empezó a insultar y me sacó el teléfono. Yo salí corriendo para afuera, porque sabía lo que se me venía, y a mitad de camino me agarra de la espalda y me tira al suelo. Ahí me empezó a golpear en la cara. Me zafo, me encierro en el baño, entra y me estrangula dos veces. Cuando logro salir me voy para la cocina y él agarra la cuchilla y me empieza a picotear en las piernas. Logro sacarle la cuchilla, no recuerdo bien qué le dije, y le apunto con la cuchilla. Se me vino encima y se la clavó”, relató a Primer Plano Online desde la Unidad Penal 46, en la que purgaba la condena.

Además, reveló una situación de sometimiento previo que atravesaba: según narró, su marido la obligaba a tener relaciones sexuales con otros hombres. “El día anterior habíamos ido a un lugar, pero ese encuentro se frustró porque la gente no fue”, resaltó. Consultada por ese capítulo del vínculo entre ambos, ella aclaró que era algo no consensuado que “si no lo hacía me mataba a golpes”. “Él estaba presente y participaba”, señaló, y aclaró que no lo había podido denunciar porque estaba amenazada. “Él tenía mucho miedo de volver a estar preso, porque ya había estado”, indicó.

Lo que consideró Casación para revocar el fallo

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por los camaristas Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño, dio a conocer ayer martes el fallo de 21 páginas en el que detallan los por qué de la absolución de Morales y la orden para su liberación inmediata. Los magistrados consideraron que el razonamiento de la condena a Morales “prescindió de la perspectiva de género que debe guiar el examen del caso”.

La sentencia describe una “convivencia traumática” y un “estado de temor permanente” de parte de la mujer, que presentaba golpes en el rostro, marcas en el cuello y heridas en las piernas al momento de su detención, tal como se confirmó con la pericia médica. Para Casación, esas lesiones “corroboraban aspectos centrales de su relato”, que el tribunal que la condenó había descalificado sin analizarlos adecuadamente.

Casación Cecilia Morales

Además, analizó que la agresión que estaba sufriendo la mujer “no había terminado cuando tomó el cuchillo”, lo que evidencia que actuó en legítima defensa ante un peligro inminente. “La pérdida momentánea del arma no significa que el peligro hubiera desaparecido. La secuencia debía analizarse como un episodio continuo, desarrollado en cuestión de segundos”, describieron.

El último elemento que tuvo en consideración el tribunal de alzada fue la aplicación del principio in dubio pro reo: es decir, cualquier duda que persistiera sobre la mecánica exacta de los hechos debe resolverse a favor de, en este caso, la acusada. “No puedo dejar de puntualizar que las respuestas que el sistema judicial en su conjunto ha dado hasta el momento, indican que hay factores muy diversos que explican que las mujeres vulneradas no quieran denunciar este tipo de hechos, básicamente, porque a muchas de ellas difícilmente el ámbito penal pueda protegerlas como se espera”, sostuvieron en Casación.

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