Fallo judicial: IOMA debe garantizar el transporte de niña con discapacidad para continuar sus tratamientos

En rigor, el organismo provincial no rechazó continuar abonando los traslados, pero sí los valores presentados por el prestador. Sin embargo, para la justicia es necesario tener en cuenta la “situación de dependencia” de la menor y el “vínculo de confianza” construido durante años con la persona encargada habitualmente de realizar los traslados.

Una niña con discapacidad podrá seguir contando con la cobertura integral del transporte necesario para asistir al Centro de Día al que concurre, luego de que la Justicia cuestionara la posibilidad de que el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) limite el pago del servicio a valores que no permitan garantizar su continuidad efectiva.

El caso se inició cuando la madre de la chiquita presentó una acción de amparo para que el organismo garantizara la continuidad del transporte especial. Según surge del expediente, IOMA había autorizado la prestación, pero existía el riesgo de que el servicio se interrumpiera debido a una diferencia entre los valores reconocidos por el organismo y los requeridos por el prestador.

Así, el Juzgado de Familia N° 6 de Lomas de Zamora hizo lugar al planteo y ordenó a IOMA regularizar el pago del transporte. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata luego confirmó el derecho a la cobertura integral y estableció que debía mantenerse sin límite temporal mientras persistiera la indicación de los profesionales médicos tratantes.

La Cámara consideró que reconocer la necesidad del transporte, pero establecer valores insuficientes para sostenerlo, podía terminar afectando la continuidad de la atención de la niña. También tuvo en cuenta su situación de dependencia y el vínculo de confianza construido durante años con la persona encargada habitualmente de realizar los traslados.

El dictamen del Procurador

Frente a esa decisión, la Fiscalía de Estado recurrió el fallo ante la Suprema Corte bonaerense con el argumento de que IOMA “nunca había rechazado la prestación” y que el conflicto se reducía a “una cuestión económica entre el organismo y el transportista”. También sostuvo que la cobertura integral no implicaba que el Instituto debiera afrontar cualquier valor solicitado por un prestador particular.

Sin embargo, el procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, dictaminó que ese recurso debía ser rechazado. En su análisis, sostuvo que IOMA “no logró cuestionar uno de los fundamentos centrales de la decisión: la necesidad de garantizar la continuidad de una prestación vinculada con derechos fundamentales de una persona con discapacidad”.

Transporte a niña con discapacidad

El dictamen también recordó que la protección de la salud “está estrechamente vinculada con el derecho a la vida” y que “el Estado tiene obligaciones de garantizar prestaciones destinadas a las personas con discapacidad”. En ese sentido, citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional y bonaerense aplicable.

De esta manera, el criterio sostenido en el expediente es que la cobertura del transporte debe ser integral y mantenerse mientras exista prescripción médica, sin que los valores establecidos por la normativa interna de IOMA terminen tornando inviable la prestación.

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