El Gobierno reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado Nacional para cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa pone en ejecución un nuevo procedimiento para brindar atención de salud que van en línea con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.
La reglamentación establece mecanismos específicos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes y mantiene una diferencia central respecto de las personas con residencia permanente, que continúan accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
El fin de los tours sanitarios
La decisión oficial va en línea con el discurso de terminar con los “tours sanitarios” de personas que venían a realizarse prácticas médicas de alta complejidad al país. Por eso, según se estableció en la resolución oficial, para el nuevo grupo arancelado la normativa contempla dos alternativas.
Por un lado, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá avanzar con el recupero del costo de la prestación frente a la compañía aseguradora. En cambio, cuando el extranjero no tenga cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud.
A diferencia de ese universo, las personas de otra nacionalidad que sí cuenten con residencia permanente en la Argentina quedan fuera de este esquema. La reforma migratoria mantiene para ellos el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Emergencias: la atención seguirá estando garantizada
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el cobro no puede impedir ni demorar la atención de una emergencia sanitaria. La modificación de la Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia, no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria.
Esto significa que una persona extranjera no residente podrá recibir atención ante una situación de emergencia aun cuando no tenga seguro o no haya realizado previamente el pago.
Ese capítulo se refiere a situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el esquema de cobro.














