La Justicia laboral suspendió de manera provisoria un total de 83 artículos de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno nacional. El recurso de amparo presentado por la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT), a cargo de Jorge Alberto Sola (Seguros), Octavio Argüello (Camioneros) y Christian Jerónimo (Vidrio), logró frenar una parte significativa de la Ley Nº27.802, sancionada el pasado 27 de febrero.
La decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes hacer lugar a la cautelar solicitada. En concreto, la Justicia advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Fue en respuesta a la demanda interpuesta por la dirigencia sindical y bajo el argumento de “aguardar con paz social la sentencia definitiva”.
Según expuso la central obrera en su presentación, los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales, al igual que las vacaciones y la negociación colectiva.
Preguntas retóricas en una coyuntura “llena de incertidumbres”
Según puede leerse en el fallo, al que tuvo acceso Primer Plano Online, hay preguntas retóricas que subyacen: “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de los Contratos Colectivos de Trabajo?”.
Y algunas consideraciones que no necesariamente implican opiniones sobre la cuestión de fondo. “Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido”, se detalla.
Para finalizar, la cautelar indica: “sin lugar una medida urgente, cautelar, eso va a derivar en mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, aplicando la norma una vez que haya superado el test de constitucionalidad y convencionalidad que aquí peticiona la actora. El interés público nos requiere templanza y paciencia para enfrentar esta coyuntura llena de incertidumbres”.









