Sobreseyeron a Fernando Espinoza en la causa por presunto abuso sexual: el por qué de la decisión

El intendente de La Matanza no será sometido a juicio oral como estaba previsto porque la denunciante, Melody Rakauskas, no designó abogado para patrocinarla en la querella y fue apartada de ese rol por el tribunal debido a que no mostró interés en continuar con la acción penal.

El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, fue sobreseído en la causa penal por presunto abuso sexual por el que había sido denunciado por su exsecretaria privada Melody Rakauskas.

Así lo decidió la jueza Inés Cantisani, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien consideró que la mujer no designó a sus abogados para el debate y no se presentó a las audiencias previas, con lo cual se verifica “un supuesto de falta de acción”, léase, interés de continuar con el trámite.

En rigor, lo que hizo la magistrada fue un tecnicismo: apartó a Rakauskas de su rol como querellante y, automáticamente, sobreseyó a Espinoza debido a que la acusación privada “no se encuentra legitimada por falta de patrocinio letrado para continuar ejerciendo el rol de querellante”.

Fuentes con acceso al expediente precisaron a Primer Plano Online que la denunciante “fue llamada muchísimas veces, notificada otras tantas, y como no se presentó el tribunal entendió que no tiene interés, por lo que correspondía sobreseer al imputado”.

La jueza citó jurisprudencia variada para sustentar su fallo, y fundamentó que contar con un abogado durante el proceso “no es solo un requisito formal, sino una garantía de que la acción penal se encuadre en el derecho, asegurando que la víctima (o su representante) actúe correctamente en el proceso y que la persona imputada pueda ejercer su defensa material y técnica en forma eficaz”.

La denunciante que echó a sus abogados

Rakauskas contó con dos abogados a lo largo del trámite judicial: Marcelo Urra y Yamil Castro Bianchi. A ambos los apartó avisándoles por teléfono que ya no la patrocinaban. Qué pasó en el trayecto es una cuestión que hasta ahora no fue explicada.

La decisión del tribunal coincide con lo planteado en su momento por la fiscal Mónica Cuñarro, quien había solicitado el sobreseimiento de Espinoza porque Rakauskas no podía continuar como querellante si no había designado abogado para el juicio.

El 11 de febrero de 2025 fue la última intervención de la denunciante en el expediente, cuando a través de su letrado, Marcelo Urra, formuló requerimiento de elevación a juicio contra Espinoza por hechos que califica como constitutivos del delito de abuso sexual en concurso real con desobediencia, en calidad de autor (arts. 45, 55, 119 primer párrafo y 239 del Código Penal).

El pasado 13 de diciembre la justicia intimó a Rakauskas a que designe un letrado patrocinante, y tampoco respondió a ese llamado. Por lo tanto, el único camino que le quedaba a la justicia era extinguir la acción penal y sobreseer al imputado.

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