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martes, febrero 10, 2026
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Exclusivo de Primer Plano On Line: por primera vez, habla uno de los jueces del tribunal que condenó al docente Mariano Volta por abuso sexual

Desde hace poco más de un año, Primer Plano On Line impone un estilo periodístico en la región oeste. Ni mejor ni peor que ningún otro medio: simplemente propio y, como tal, un rasgo identitario. Es así que los lectores pueden encontrar varios artículos, y muchas veces continuados, sobre determinados temas que no necesariamente ocupan la agenda central de temas en materia informativa. He aquí otro caso.

El profesor de educación física Mariano Volta fue condenado a 22 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el encargado de la educación de ocho menores de entre 3 y 5 años de edad en concurso ideal con corrupción de menores agravada por los jueces Carlos Roberto Torti, Agustín Pablo Gossn y Pedro Rodríguez, del Tribunal Oral Criminal N° 4 del Departamento Judicial.

Para entender un poco los hechos que se juzgaron, el fallo de los magistrados, que consta de 85 páginas y que Primer Plano On Line estudió en detalle, consideró como “legalmente probado que, durante los meses de abril y mayo de 2013 en el Jardín de Infantes 914 de Morón, cuando contaban con cuatro y cinco años de edad respectivamente, FYE, GG y ALG, en su calidad de alumnas del profesor de educación física Mariano Damián Volta, fueron sometidas a múltiples y sostenidos tocamientos de sus vaginas y nalgas pretextando hacerles un juego o una práctica, les hizo desnudar y les tomó fotografías o lo simuló y en el caso de las dos primeras también se masturbó en su presencia arrojándoles semen al rostro”. Tan duro como puede leerse en la sentencia, que puede leerse completa en el siguiente link:

LA SENTENCIA COMPLETA: 

Veredicto y sentencia en Volta, Mariano (Causa Nº 4273)

El tema es que la defensa del docente condenado apeló el fallo con una enorme cantidad de críticas a la instrucción desarrollada, el formato de preguntas realizadas a los menores, y con la convicción de que “ningún hecho de abuso se puede probar por pericias psicológicas”, según le dijo la abogada Patricia Perelló a Primer Plano On Line la semana anterior. Hay un antecedente reciente de un fallo que fue revertido. Marcelo Fabián Pécollo era profesor de música de la escuela Alas y Raíces, de Merlo, y fue acusado de abusar sexualmente de 18 chicos de entre 3 y 6 años. El Tribunal Oral Criminal 2 de Morón lo condenó por 5 casos que supuestamente pudo probar en el juicio. En favor de la sentencia votaron los magistrados Aníbal Termite y Daniel Leppen, aunque en disidencia votó Osvaldo Cedarri. Luego, el Tribunal de Casación revocó el fallo y le bajó la pena a 8 años y medio porque aceptó como probado un solo caso de los juzgados. El año pasado, un grupo de desconocido le propinó una feroz golpiza en la catedral de Morón durante un concierto de la orquesta que integraba y murió al mes como consecuencia de las heridas.

A partir de esa presentación ante el tribunal de Casación Penal bonaerense y el permanente reclamo de un grupo de docentes, familiares y amigos de Volta, éste medio le propuso una entrevista al juez Pedro Rodríguez, uno de los firmantes de la condena. Fue una nota de casi media hora de duración que se reproduce en forma íntegra a continuación, con el audio incluido en cinco fragmentos. Durante la charla, que pretendió ser estrictamente académica por el funcionario judicial y con la idea de explicar los argumentos del fallo, fueron sorprendentes algunas definiciones de índole subjetiva, que refieren a la conducta de la comunidad docente de ambos jardines en donde ocurrieron los hechos que se juzgaron. El magistrado aseguró que hubo “una suerte de defensa corporativa en vez de tratar de oír y de enterarse qué era lo que había pasado sin emitir juicio”, y también calificó de “vergonzosa” la actitud “de un jardín de infantes privado, incluso de sus autoridades”, dado que “la directora se les reía a los padres cuando le iban a decir lo que estaban revelando sus hijos”. A continuación la reproducción completa del diálogo con el juez.

 

-¿Cuál fue el criterio que utilizaron para condenar a Mariano Volta?

-Los fundamentos íntegros están disponibles por internet para cualquiera que quiera visualizarla. El único aspecto que nosotros legalmente tuvimos que suprimir son los datos que puedan identificar a los menores por tratarse, precisamente de menores, y también por respeto al pudor. Yo creí necesario contactarme con ustedes a raíz de las declaraciones que realizó esta parte (la defensa de Volta) para precisar algunas cuestiones que me parecían inexactas y que, de alguna manera, podían llevar a confusión a cualquier lector. En primer lugar, cuando nosotros abordamos un caso tenemos la reproducción de la totalidad de la prueba en el juicio oral. Es decir, se reproducen todos los testimonios, vienen todos los peritos en un juicio que es público hasta donde las posibilidades lo permiten porque en algunos momentos, en respeto a la privacidad y al pudor, tuvimos que desalojar la sala parcialmente. Podemos decir que la sentencia abarca dos aspectos. Uno, la contundencia que tuvieron todos los testimonios y peritajes respecto de la situación de los menores, incluida una cámara de Gesell con la declaración de una de las menores abusadas que dio toda clase de detalles sobre cómo fueron los abusos que fue impecable. A eso le tuvimos que sumar los testimonios concordantes de todos los padres y de algunos terceros también que habían percibido las declaraciones de los menores, chicos de menos de 5 años. Necesariamente tuvimos que atender testimonios de este tipo, porque no siempre es posible contar con el testimonio directo de las víctimas en casos así. Y tampoco es justo que, porque no se cuente con el testimonio directo, no se computen las pruebas, porque si no hechos así no se esclarecerían nunca. Los testimonios fueron congruentes; el tipo de maniobras fueron iguales; los padres no tenían ningún conocimiento ni animadversión respecto del imputado; al contrario, tenían excelente concepto; todos los menores fueron vistos por más de un perito, oficiales de acá (Departamento Judicial de Morón), de la Policía Federal, experimentadísimos en estos temas, y todos ellos coincidieron en que los testimonios de los menores no habían sido inducidos. Los hechos surgen para la misma época y, para colmo, en dos jardines diferentes. El primer hecho del que se toma conocimiento surge de manera espontánea: una nena expresa un enorme malestar, prácticamente como convulsiones según contaron ambos padres, y les reveló lo que estaba sufriendo. Lo dijo claramente, y dijo el nombre del imputado. A partir de ahí, otros padres advirtieron las mismas cuestiones pero no como un fenómeno de psicosis como pretendió decirse, que fue totalmente descartado por los peritos, sino que los padres, a raíz de las reuniones que se celebraron por este primer caso, vieron los mismos signos de parte de los chicos, que después de un tiempo consiguieron verbalizarlo. Esta dificultad de un menor de esa edad para verbalizar abusos es uno de los signos de autenticidad que nos dan los peritos. La prueba en que se amparó la defensa podríamos definirla en dos grandes bloques. Uno, el dictamen de una psicóloga de parte, que prácticamente no ingresó en ninguno de los aspectos de los testimonios de los niños en particular, se apoyó en generalizaciones, aislaba los signos de los distintos menores, que son signos que se deben analizar en conjunto, pretendía que deberían existir indicadores unívocos o idiosincráticos que no existen en casos de este tipo, hizo un dictamen en contra de todos los testimonios, incluso mucho no los conocía. Evidentemente, el tribunal no puede tomar seriamente un dictamen pericial de ese tipo, ni en Argentina ni en el mundo. Estaba basado en generalizaciones y contravenía, insisto, a los peritos oficiales y algunos psicólogos que habían intervenido respecto de los menores, que eran uniformes, unánimes y clarísimos respecto de que los niños no habían sido inducidos. Por otra parte, la defensa también se amparaba en las declaraciones de los docentes, que merecen un párrafo aparte porque sin ningún conocimiento de esta materia, ya inicialmente había varios docentes que sin conocimiento de lo que decían los menores tuvieron una actitud de negación, de rechazo automático. No, este compañero nuestro no puede ser porque era simpático, porque era amable, ignorando el carácter, muchas veces de seductor, que tienen los abusadores sexuales. Ignorando la reglamentación que tiene el Ministerio de Educación de la Provincia al respecto, que indica que deben tener una actitud de abstinencia, de acompañar, pero nunca negar como si fueran jueces sin siquiera haber oído de qué se trataba. Una actitud vergonzosa de un jardín de infantes privado, incluso de sus autoridades. Más de un padre dijo que la directora se les reía cuando le iban a decir lo que estaban revelando sus hijos. Varios de esos docentes declararon y pretendían que en las clases de los profesores especiales de música y de educación física habían estado siempre presentes, viendo constantemente toda la actividad, con lo cual los hechos no habían podido cometerse. Eso ya era bastante inverosímil. Pretendían ampararse en que la reglamentación no permite que se aparten. Ninguna pudo nombrar cuál era la reglamentación: ni el artículo, ni la resolución ni el decreto. Nada. Pero pretendían que habían estado siempre presentes, constantemente viendo la clase de educación física y que los hechos no habían podido cometerse. Después hablaban de la simpatía, la bonhomía, el buen carácter que tenía el imputado. Los hechos no conocían en qué consistían, cuál era la mecánica de los abusos pero sin embargo los negaban. Hay varios párrafos en la sentencia respecto de esta actividad de defensa de grupo de los docentes muy preocupante. Una suerte de defensa corporativa en vez de tratar de oír y de enterarse qué era lo que había pasado sin emitir juicio. Además, le comento que durante el juicio nosotros verificamos, concretamente descubrimos, que se estaban pasando información cuando volvían a la sala de testigos. Una de las docentes que había declarado volvió a pasar información de cómo habían sido los interrogatorios sin permiso de ningún tipo, como para contarles a los demás qué preguntas se les iban a hacer y cómo era la disposición del lugar, cosa que después los otros, engañosamente, pretendían negar cuando ya sabíamos que se había producido. El resto es lo que le acabo de decir: la prueba fue muy clara. Ningún motivo racional tuvo el tribunal para poder apartarse de las pruebas. Un tribunal letrado como el nuestro, o un juicio por jurados, acá y en cualquier parte tiene que llegar a la misma conclusión.

Condena a Mariano Volta
Mariano Volta, el docente condenado a 22 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante

-¿Por qué se hizo una sola cámara Gesell si a Volta lo condenan por 8 casos de abusos?

-Por exámenes periciales que no fueron rebatidos, a muchos de esos menores, si se los sometía a testimonios en cámara de Gesell los revictimizábamos. Quiere decir esto que les hacíamos reproducir el sufrimiento, dicho por los peritos y los psicólogos que los habían atendido. Los íbamos a perjudicar porque los niños habían empezado a evolucionar, a superar con el olvido. Una menor se pudo hacer cámara de Gesell, pero a otros los íbamos a someter a un auténtico sufrimiento y eso está prohibido legalmente. Pero no fue solamente la cámara de Gesell, sino que los padres nos contaron lo que les dijeron los menores, que a su vez es coincidente con lo que nos contaron los psicólogos y peritos que los atendieron.

-Esa es la prueba en la que el tribunal basa la condena…

-Claro. Los peritajes, los testimonios y una cámara de Gesell.

-Ahora comenzó una nueva investigación contra el docente Volta…

-Si. Esos casos, por distintos motivos, habían quedado demorados y la fiscalía optó por no elevarlos a juicio para no demorar la elevación a juicio de estos casos. Acá hay algo que es al margen pero lo quiero destacar. Hay pocos peritos y las fiscalías tienen muchos problemas para producir pruebas. A veces pasan meses para hacer una entrevista en casos así cuando tendría que ser mucho más rápido.

-De hecho los peritos de esta segunda investigación son de Lomas de Zamora…

-Si. Ocurren cosas así.

-Publicamos la semana anterior un artículo con declaraciones de la abogada defensora de Volta ante el tribunal de Casación, Patricia Perelló, quien habló de un tribunal parcial y prejuicioso, que se basaron en prueba pericial de peritos que fueron subjetivos y parciales y además afirma que ningún hecho de abuso se puede probar por pericias psicológicas. ¿Qué tiene para decir al respecto?

-Voy a dividir la respuesta. Lo de parcial y prejuicioso lo tendrá que probar. Nosotros somos jueces profesionales, que somos designados con garantía de imparcialidad a través de todo un sistema y, si las partes advierten que hay parcialidad de parte nuestra, tienen la alternativa de ejercitar las recusaciones, que no se ejercitaron. Ella (por la defensora de Volta) tendría que decir de dónde surge la prueba de que fuimos parciales. Si somos parciales porque lo condenamos frente a esta cantidad de prueba congruente y concordante, evidentemente está equivocada. Respecto de lo segundo, que no se puede condenar por prueba pericial, fíjese que nosotros tenemos los homicidios, en donde las víctimas no pueden declarar. Y las pericias, las autopsias, dicen cómo es que murió la persona. La mayoría de los homicidios se cometen sin testigos presentes justamente para evitar responsabilidades. Si nosotros no podemos establecer hechos en virtud de peritajes entonces la justicia no podría actuar ni acá ni en el mundo. Pero aparte otra cosa: no es que el peritaje nosotros lo evaluamos aisladamente sino que coinciden totalmente con las declaraciones de los padres en el modo en que sus hijos le fueron revelando con sacabocados estos terribles hechos. El dolor que sintieron. Y aparte otra cosa: todos los peritos coincidieron en que los menores tenían afectado su futuro. Cuando nosotros condenamos por corrupción es porque se afectó el desarrollo, es decir, la sexualidad futura está comprometida. Uno imagina hasta qué punto.

-Si. Es recordado lo que dijo el fiscal del juicio, Antonio Ferreras, quien habló de que el daño que provocó a los chicos “es el equivalente a un disparo en la cabeza”…

-Si. Eso produciría la muerte directamente, pero es una afectación grande. Por eso nosotros también condenamos por el delito de corrupción, que se promovió con todas estas conductas, claramente. Le vuelvo a decir: tenemos una congruencia de medios probatorios, independientes, con distintas fuentes, de gente insospechable que nos referían el mismo tipo de conductas. No es que nosotros nos basamos solamente en la prueba pericial. Además, en nuestro sistema, por suerte, hay libertad probatoria. Así que no tenemos obligación de tener un tipo de pruebas. E insisto: cómo se podría condenar por un homicidio si no tenemos el cadáver y la autopsia que nos revelen cómo ocurrieron los hechos.

-El caso de Mariano Volta está en instancia de apelación ante el tribunal de Casación. ¿Esperan una ratificación de la sentencia?

-Nosotros actuamos con mucho desapego y el involucramiento nuestro respecto de la causa es el mínimo. Quiero decir: decidimos la sentencia con nuestras convicciones. Si después el tribunal la confirma o no, básicamente, salvo que hubiéramos cometido un grave error, para nosotros es importante que se ratifique una sentencia pero no es nuestra principal preocupación. La preocupación nuestra es que se entienda la sentencia. En general, las sentencias que hemos dictado en esta materia, ya sean condenatorias como absolutorias, fueron hasta ahora confirmadas, salvo en algún hecho aislado. Uno escribe con la mejor buena fe, fundamenta según sus convicciones personales y las hace públicas, y conforme al derecho y a la interpretación jurisprudencial vigente. Si el tribunal de Casación quisiera confirmarlo, bien; y si considera que hay elementos para revocar porque la sentencia hace una mala apreciación de la prueba o del derecho bueno, estamos para eso. Pero pensamos que va a ser confirmada porque las pruebas son claras. Es lo que teníamos que hacer y lamentamos mucho todos los hechos que pasaron.

-La última pregunta: había casi 200 alumnos en un jardín y 100 en el otro. Que haya habido 8 casos denunciados en la justicia más otros 3 cuya investigación está comenzando ahora, ¿no es algo que le llame la atención?

-La criminología, que es lo que yo le puedo decir, nos enseña que estos casos son como si fuera la punta del iceberg que aflora sobre la superficie, que es una séptima parte o una décima parte de lo que está debajo. Muchas veces en prevención, y para proteger a los niños, a sus hijos, los padres optan por ocultar los hechos. No le puedo decir en este caso más que sí tuvimos dos o tres testimonios de los padres que sí contaron de otros padres, en idéntica situación, que optaron por no hacer denuncia. Eso contesta su pregunta. Es infinitamente menos lo que se denuncian hechos contra la integridad sexual que lo que en realidad ocurre. Pero no es algo que yo pueda establecer con certeza porque tendría que tener certeza de que los hechos esos ocurrieron. Y para eso necesitaríamos pruebas y hacer otro juicio. Así que eso no lo sé. La posibilidad de que haya más hechos la criminología nos dice que sí.

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